Article 1
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta (50) palabras y durante el término de dos meses, al Presidente de la Comisión de Socorros para los damnificados en el incendio ocurrido en la población de Ambalema el día 26 de junio último. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el Secretario