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decreto 1982 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que confieren los decretos 2295 y 3130 de 1968. Decreta Artículo primero. Apruebase el acuerdo número 12 de 1969.emanado de la junta Directa de la corporación Autónoma regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 12 DE 1969 Por el cual se determinan el sistema de calificación, la remuneración y la nomenclatura de los empleados de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los va

Article 1

Artículo primero. Apruebase el acuerdo número 12 de 1969.emanado de la junta Directa de la corporación Autónoma regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 12 DE 1969 Por el cual se determinan el sistema de calificación, la remuneración y la nomenclatura de los empleados de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá La junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y chiquinquira en uso de sus facultades legales y estatutarias ACUERDA

Article 2

Artículo primero. adoptase para los empleos de la Corporación Autónoma Regional de la sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, el sistema de clasificación, el sistema de remuneración y la nomenclatura establecidos por los decretos números 2205 3091 de 1959 con las siguientes adiciones: Empleos SUELDO Sub-Director $ 9.500 Jefe de Oficina 7.500 Jefe de División 7.500 Profesor de Educación Elemental 1.400 Series Clases Categoría Sueldo De Ingreso Secretarios Generales, Secretarios General 25 $ 4.950 Secretarios Mecanotaquígrafos 13 1.580 Secretario Mecanotaquígrafo III-Bis 19 2.790 Jefes De Grupo Jefe De Grupo IV-Bis 21 3.380 Jefes De División Jefe De División II-Bis 25 4.950 Cotizadores Cotizador 13 1.580 Dibujantes dibujante 12 1.440 Jefes de Sección Jefe de Sección V-Bis 24 4.500 Auxiliares de Ingeniería Auxiliar de Ingeniería 13 1.500 Auxiliar de Ingeniería 14 1.740 Agrólogos Agrólogo 24 4.500 Arquitectos Arquitecto III-bis 25 4.950 Pagadores pagador IV-bis 20 3.070 Electricistas electricista II 14 1.740 Ingenieros Forestales Ingeniero Forestal 24 4.500 Visitadores Forestales Visitador Forestal 19 2.790 Inspectores Forestales Inspector Forestal 18 2.540

Article 3

Artículo segundo. La Junta Directiva podrá asignar cuando lo estime necesario y previo al cumplimiento de las formalidades del caso prima técnica a las personas que ocupen los empleos de Jefe de División, pero el monto de esta sumado al sueldo básico no podrá exceder a la remuneración de los subdirectores Comuníquese y cúmplase

Article 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Agricultura
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Delina Guarín