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decreto 222 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Tarifas Para El Transporte De Carga En El Alto Magdalena (Arrancaplumas-Girardot) Serán Las Siguientes: Subida Para Las Distancias Hasta 60 Kilómetros, $ 0,045 Por Tonelada, Kilómetro

º. Las tarifas para el transporte de carga en el alto Magdalena (Arrancaplumas-Girardot) serán las siguientes: Subida Para las distancias hasta 60 kilómetros, $ 0,045 por tonelada, kilómetro. Para distancias mayores de 60 kilómetros: para los primeros 60 kilómetros, $ 2-70 por tonelada, y para los kilómetros restantes, a $ 0,015 por tonelada kilómetro. Bajada Para las distancias hasta 50 kilómetros, $ 0-03 por tonelada-kilómetro. Para distancias mayores de 60 kilómetros: para los primeros 60 kilómetros, $ 1-80 por tonelada; y para los kilómetros restantes, a $ 0,007 por tonelada-kilómetro. Flete mínimo El flete mínimo será de $ 1-20 por tonelada, y proporcionalmente para fracciones de tonelada.

Article 2Las Tarifas Anteriores Incluyen Cargue Y Descargue

º. Las tarifas anteriores incluyen cargue y descargue.

Article 3Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 2027 De 1933

º. Queda en estos términos modificado el Decreto número 2027 de 1933. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas