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decreto 221 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política

Article 1º

º. El

Parágrafo transitorio

del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998, quedará así: "

Parágrafo transitorio

La Junta Directa del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras expedirá la regulación correspondiente a más tardar el 5 de julio de 1999, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".

Parágrafo transitorio

) Artículo 3 DECRETO 1515 de 1998

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público