Article 1
Art. 1°. Crease para el Resguardo de Colon una plaza más de Cabo.
Article 2
Art. 2°. Autorizase al Inspector Jefe del puerto citado para que haga el nombramiento en interinidad, dando cuenta al Ministerio de Hacienda.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda