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decreto 982 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

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Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa, con el objeto de incrementar partidas que resultaron deficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000, de los cuales se utilizan $ 14.380.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Catorce Millones Tres Cientos Ochenta Mil Pesos ( $ 14

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de catorce millones tres cientos ochenta mil pesos ( $ 14.380.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 14.380.000.00 Suma el recurso $ 14.380.000.00

Article 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 179 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 195. Operación administrativa de la Fuerza Aérea. Servicios personales. 101-154-103. Artículo 1829. Sueldos del personal de nómina $ 3.572.128.00 102-154-117. Artículo 1832. Prima de Navidad. 522.958.00 Gastos generales. 106-154-205. Artículo 1837. Viáticos y gastos de viaje 782.550.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 580 Ministerio de Defensa Nacional. Programa 581. Adquisición y renovación de equipo militar. (Recursos ordinarios). 478-154. Artículo 5804. Fuerza Aérea. 9.502.364.00 Proyecto 1. Reparaciones, renovación, compra de equipo, obras de infraestructura, gastos de entrenamiento, consecución de material y otros gastos inherentes a la adquisición de equipo $ 9.502.364.00 Suman los créditos $ 14.380.000.00

Article 3Se Aclara El Artículo 5804-F, Del Decreto Número 538 De 1971, En El Sentido De Que La Adquisición De Equipo Es Para La Fuerza Aérea Colombiana Y No Para El Ejército Nacional

°. Se aclara el artículo 5804-F, del Decreto número 538 de 1971, en el sentido de que la adquisición de equipo es para la Fuerza Aérea Colombiana y no para el Ejército Nacional.

Article 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público