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decreto 666 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Quien Intervenga En Riña O Pelea De La Que No Se Derive Incapacidad Para Trabajar, Incurrirá En Multa De $ 100

° Quien intervenga en riña o pelea de la que no se derive incapacidad para trabajar, incurrirá en multa de $ 100.00 a $ 1.000.00 pesos.

Article 2Son Competentes Para Conocer De La Anterior Contravención, Los Alcaldes Municipales Y En Bogotá Los Comisarios Nacionales De Policía

° Son competentes para conocer de la anterior contravención, los Alcaldes Municipales y en Bogotá los Comisarios Nacionales de Policía.

Article 3Cuando El Infractor No Pagare La Multa, Ésta Se Convertirá En Arresto A Rajón De Un Día Por Cada $ 100

° Cuando el infractor no pagare la multa, ésta se convertirá en arresto a rajón de un día por cada $ 100.00 pesos o fracción; pero en cualquier momento el infractor puede cancelar el valor de la parte de multa que no haya descontado en arresto.

Article 4La Sanción Fijada En El Artículo 1

° La sanción fijada en el artículo 1.° de este Decreto, se impondrá previo el procedimiento señalado en el artículo 228 del Código Nacional de Policía.

Article 5Contra La Resolución Dictada Por La Autoridad De Policía Solo Cabe Recurso De Reposición Que Se Resolverá Inmediatamente

° Contra la resolución dictada por la autoridad de policía solo cabe recurso de reposición que se resolverá inmediatamente.

Article 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia