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decreto 3698 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 28 de 1931, y CONSIDERANDO: Que una de las principales funciones de las Cámaras de Comercio, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 12 de la Ley 28 de 1931, es la de representar ante toda clase de autoridades los intereses colectivos del comercio, la industria y la agricultura, en sus diferentes ramas: Que para el efectivo cumplimiento de esta finalidad se requiere que en su formación queden representados de manera a

Whereas · 3 recitals

Que una de las principales funciones de las Cámaras de Comercio, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 12 de la Ley 28 de 1931, es la de representar ante toda clase de autoridades los intereses colectivos del comercio, la industria y la agricultura, en sus diferentes ramas:;

Que para el efectivo cumplimiento de esta finalidad se requiere que en su formación queden representados de manera auténtica el mayor número de tales intereses:;

Que teniendo las Cámaras de Comercio el carácter de entidades oficiales, el Gobierno debe propender por su buena organización y eficaz funcionamiento;

Article 1Para Efectos De Lo Dispuesto Por El Artículo 12 De De La Ley 28 De 1931 Y Por El Artículo 7º Del Decreto 1890 Del Misino Año, En Las Elecciones Para Renovar Los Miembros De Las Cámaras De Comercio, Cada Uno De Los Principales Gremios Comerciales, Como Son Los Que Ocúpanse En Importaciones, Exportaciones, Transportes, Construcciones, Industrias, Ganadería, Agricultura, Minería, Etc

° Para efectos de lo dispuesto por el artículo 12 de de la Ley 28 de 1931 y por el artículo 7º del Decreto 1890 del misino año, en las elecciones para renovar los miembros de las Cámaras de Comercio, cada uno de los principales gremios comerciales, como son los que ocúpanse en importaciones, exportaciones, transportes, construcciones, industrias, ganadería, agricultura, minería, etc., inscribirán por separado o conjuntamente las listas de los candidatos a elegir como miembros de la respectiva Cámara. Si la inscripción se hace en una lista conjunta, se indicará debidamente cuáles son los candidatos que representan a determinado gremio. Si se hace en listas separadas, cada una indicará el gremio a que pertenecen los candidatos.

Article 2Si De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anteriores Se Inscribieren Varias Listas De Candidatos, Al Hacerse Los Escrutinios Se Aplicará El Sistema De Cuociente Electoral

° Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anteriores se inscribieren varias listas de candidatos, al hacerse los escrutinios se aplicará el sistema de cuociente electoral.

Article 3Las Listas De Candidatos Deberán Inscribirse Ante La Autoridad Que Hace La Convocatoria De La Elección, Por Lo Menos Con Dos (2) Días Hábiles De Anterioridad A La Fecha En Que La Elección Deba Verificarse

° Las listas de candidatos deberán inscribirse ante la autoridad que hace la convocatoria de la elección, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad a la fecha en que la elección deba verificarse. De tal inscripción se sentará un acta, por triplicado, que será firmado por las personas que la inscriban, el funcionario ante el cual se haga y su Secretario, una de estas actas se remitirá al Ministerio de Comercio e Industrias; otra a la Cámara de Comercio respectiva; y la tercera quedará en la oficina donde se haga la inscripción. Vencido el término para la inscripción de las listas, la autoridad respectiva no aceptará ninguna otra inscripción.

Article 4La Elección De Miembros De Las Cámaras De Comercio, Donde Sólo Pueden Votar Los Afiliados, Únicamente Podrá Recaer En Comerciantes, Industriales, Agricultores, Ganaderos, Transportadores, Mineros, Etc

° La elección de miembros de las Cámaras de Comercio, donde sólo pueden votar los afiliados, únicamente podrá recaer en comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, transportadores, mineros, etc., que tengan el carácter de afiliados o que pertenezcan a sociedades colectivas o en comanditas, afiliadas a la misma Cámara.

Article 5Si A Las Elecciones Concurrieren Menos De Cincuenta (50) Votantes, Se Declararán Nulas Por La Autoridad Que Convocó A Elecciones

° Si a las elecciones concurrieren menos de cincuenta (50) votantes, se declararán nulas por la autoridad que convocó a elecciones. En el Decreto que se declare tal nulidad, se convocará a nuevas elecciones. Tal Decreto debe someterse a la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias.

Article 6La Enumeración Hecha En Los Artículos Anteriores, De Los Diferentes Gremios Económicos, Es Por Vía De Ejemplo; El Ministerio De Comercio E Industrias Queda Facultado Para Determinar, Por Medio De Resoluciones, En Caso De Duda, Cuáles Son Los Gremios Económicos Más Importantes, En La Jurisdicción De Cada Cámara De Comercio

° La enumeración hecha en los artículos anteriores, de los diferentes gremios económicos, es por vía de ejemplo; el Ministerio de Comercio e Industrias queda facultado para determinar, por medio de resoluciones, en caso de duda, cuáles son los gremios económicos más importantes, en la jurisdicción de cada Cámara de Comercio.

Article 7Cada Sufragante Podrá Votar Por Cualquiera De Las Listas Inscritas

° Cada sufragante podrá votar por cualquiera de las listas inscritas.

Article 8Las Vacantes Que Se Produzcan En Una Cámara De Comercio, De Sus Principales O De Sus Suplentes, Podrán Llenarse En Las Elecciones Que Se Hacen Cada Dos Años

° Las vacantes que se produzcan en una Cámara de Comercio, de sus principales o de sus suplentes, podrán llenarse en las elecciones que se hacen cada dos años. En tal caso el Presidente y el Secretario de la respectiva Cámara, pasarán una información, con la debida anticipación, a la autoridad que convoque a elecciones, de las vacantes que se hayan producido. Los elegidos para llenar vacantes lo serán para el resto del período que falte por cumplir al miembro que entren a reemplazar.

Article 9Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Número 849 De 1946, Las Cámaras De Comercio Deberán Dictar Una Resolución Motivada Sobre La Aceptación O No Aceptación De Las Solicitudes Fine Eleven Las Personas Naturales O Jurídicas Para Pedir Que Se Les Tengan Por Afiliadas, La Cual Será Notificada Personalmente Al Interesado

° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 849 de 1946, las Cámaras de Comercio deberán dictar una resolución motivada sobre la aceptación o no aceptación de las solicitudes fine eleven las personas naturales o jurídicas para pedir que se les tengan por afiliadas, la cual será notificada personalmente al interesado. Contra esta Resolución se puede interponer el recurso de apelación para ante el Ministerio de Comercio e Industrias

Article 10Derógase El Artículo 3° Del Decreto Número 1458 De 1942, Artículos 4º Y 6º Del Decreto Número 1377 De 1944, Y El Inciso 1° Del Artículo 3º Del Decreto Número 849 De 1946

Derógase el artículo 3° del Decreto número 1458 de 1942, artículos 4º y 6º del Decreto número 1377 de 1944, y el inciso 1° del artículo 3º del Decreto número 849 de 1946.

Article 11Este Decreto Regirá Desde La Fecha

Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias