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decreto 1131 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y Sueldos de la Policía Nacional son las entidades que por ley deben cubrir el pago de las asignaciones de retiro

Whereas · 3 recitals

Que las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y Sueldos de la Policía Nacional son las entidades que por ley deben cubrir el pago de las asignaciones de retiro;

Que el Ministerio de defensa tiene a su cargo el pago de prestaciones unitarias y pensiones del personal militar;

Que es conveniente aclarar y unificar el procedimiento que éstas entidades deben adoptar a fin de dar estricta aplicación al artículo 2º del Decreto-ley 203 de 1981 para los efectos de la liquidación de prestaciones unitarias, pensiones y asignaciones de retiro, de Oficiales en los grados a que se refiere el citado artículo;

Article 1De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 203 De 1981, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General (Tres Soles) Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República, Así: 35% Por Concepto De Sueldo Básico Y 65% Por Concepto De Prima

º. De conformidad con el artículo 2º del Decreto 203 de 1981, los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General (tres soles) y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso de la República, así: 35% por concepto de sueldo básico y 65% por concepto de prima.

Article 2

º . Las prestaciones sociales, así como las asignaciones de retiro o pensiones de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en el grado de General (tres soles) y Almirante, serán liquidadas así: sueldo básico igual al 35% de la asignación mensual de un miembro del Congreso de la República y las partidas señaladas en los artículos 131 y 113 de los Decretos 612 y 613 de 1977 respectivamente, según el caso.

Article 3La Oscilación De Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones De Los Generales (Tres Soles) Y Almirante A Que Se Refieren Los Artículos 139 Y 120 De Los Decretos 612 Y 613 De 1977, Respectivamente, Será Igual A Las Variaciones Que En Todo Tiempo Se Introduzcan En El Sueldo Básico De Los Oficiales Generales (Tres Soles Y Almirantes En Servicio Activo, Más Las Partidas Señaladas En Los Artículos 131 Y 113 De Los Citados Decretos

º. La oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de los Generales (tres soles) y almirante a que se refieren los artículos 139 y 120 de los Decretos 612 y 613 de 1977, respectivamente, será igual a las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en el sueldo básico de los Oficiales Generales (tres soles y Almirantes en servicio activo, más las partidas señaladas en los artículos 131 y 113 de los citados decretos.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional