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decreto 2973 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 28 de diciembre de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968

Article 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Salud Pública Serán Ejercidas Por La Planta De Personal Que A Continuación, Se Indica

° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Salud Pública serán ejercidas por la planta de personal que a continuación, se indica. I - Dirección, Ejecución y Control A - Despacho del Ministro Número Nombre del empleo Clase Categoría 1 Ministro III 27 1 Médico de Salud Pública III 27 1 Secretario Privado I 21 2 Secretario Mecanógrafo IV 20 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Oficinista IV 11 1 Chofer II 11 1 Aseador III 7 B - Despacho del Viceministro 1 Viceministro 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 1 Oficinista II 11 1 Chofer II 11 C - Secretaría General 1 Secretaría General 28 1 Médico de Salud Pública II 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 18 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Oficinista II 11 1 Chofer II 11

a)

Sección de Personal 1 Jefe de Sección IV 23 1 Revisor de Documentos I 13 2 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Oficinista II 11

b)

Sección de Servicios Generales 1 Jefe de Sección V 25 1 Jefe de Grupo V 22 2 Secretario Bilingüe I 21 6 Visitador Administrativo III 20 1 Almacenista V 19 2 Jefe de Grupo III 18 1 Contador I 17 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 14 3 Secretario Mecanógrafo II 12 2 Recepcionista II 12 3 Mecanógrafo II 11 2 Oficinista II 11 20 Chofer II 11 7 Auxiliar de Servicios Generales III 10 4 Ayudante de Almacén II 9 2 Celador III 9 10 Mensajero II 8 13 Aseador III 7 1 - División de Campañas Directas 1 Jefe de División IV 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2 - División de Atención Médica 1 Jefe de División IV 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 a - Sección de Administración de Atención Médica 18 Médico de Salud Pública II 26 3 Odontólogo de Salud Pública II 25 6 Enfermera de Salud Pública II 23 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 3 Secretario .Mecanógrafo II 12 5 Mecanotaquígrafo I 12 1 Oficinista II 11 b - Sección de Arquitectura 11 Arquitecto IV 26 11 Dibujante II 16 2 Mecanotaquígrafo I 12 c - Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos 1 Médico Especialista III 26 1 Médico (Farmacólogo) IV 26 4 Químico Farmacéutico II 24 1 Jefe de Grupo V 22 1 Contador I 17 1 Revisor de Documentos II 15 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 2 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Oficinista II 11 3 - División de Saneamiento Ambiental 1 Jefe de División IV 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 a - Sección de Ingeniería Sanitaria 1 Ingeniero de Salud Pública II 26 1 Médico de Salud Pública II 26 1 Visitador de Saneamiento II 20 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 b - Sección de Veterinaria de Salud Pública 3 Médico Veterinario de Salud Pública II 25 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 II - Unidades Asesoras 1 - Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina IV 27 4 Médico de Salud Pública II 26 1 Economista Especializado II 25 1 Estadístico II 22 3 Estadístico I 20 1 Técnico en Contabilidad I 20 1 Analista de Administración Pública II 20 4 Analista de Presupuesto I 18 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2 Estadígrafo II 15 4 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 2 Mecanotaquígrafo I 12 2 - Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina IV 27 4 Abogado Especializado III 25 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Sustanciador II 15 2 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 3 - Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud 1 Jefe de Oficina IV 27 1 Médico de Salud Pública II 26 1 Ingeniero de Salud Pública II 26 1 Técnico en Administración de Personal III 25 2 Enfermera de Salud Pública II 23 1 Bibliotecólogo II 20 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Revisor de Documentos II 15 2 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Oficinista II 11

Article 2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Secretario General; 1 Médico De Salud Pública De La Secretaría General; Jefes De Las Divisiones De Campañas Directas, Atención Médica Y Saneamiento Ambiental; Los Cargos De Secretario General; 1 Médico De Salud Pública De La Sección De Administración De Atención Médica; 1 Arquitecto De La Sección De Arquitectura; Médico Especialista De La Sección De Control De Drogas Y Productos Biológicos; 1 Ingeniero De Salud Pública, Y 1 Médico De Salud Pública De La Sección De Ingeniería Sanitaria; 1 Médico Veterinario De Salud Pública De La Sección De Veterinaria De Salud Pública; Jefe De La Oficina De Planeación Y 4 Médicos De Salud Pública De La Misma, Y El Jefe De La Oficina De Administración De Recursos Humanos Para La Salud

° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de Secretario General; 1 Médico de Salud Pública de la Secretaría General; Jefes de las Divisiones de Campañas Directas, Atención Médica y Saneamiento Ambiental; los cargos de Secretario General; 1 Médico de Salud Pública de la Sección de Administración de Atención Médica; 1 Arquitecto de la Sección de Arquitectura; Médico Especialista de la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos; 1 Ingeniero de Salud Pública, y 1 Médico de Salud Pública de la Sección de Ingeniería Sanitaria; 1 Médico Veterinario de Salud Pública de la Sección de Veterinaria de Salud Pública; Jefe de la Oficina de Planeación y 4 Médicos de Salud Pública de la misma, y el Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud.

Article 3El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Salud Pública Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Salud Pública fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Article 4Los Actuales Empleados Del Ministerio De Salud Pública Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

° Los actuales empleados del Ministerio de Salud Pública que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Article 5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales para el cumplimiento del presente Decreto.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 503 De Marzo 3 De 1968 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Surte Efectos Fiscales Desde El 1° De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Salud Pública En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 503 de marzo 3 de 1968 y todas las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales desde el 1° de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Salud Pública en esta fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República