Article 1Los Centros De Atención Al Preescolar Podrán Organizarse Como Unidades Administrativas Especiales, Como Asociaciones Con Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro O Con Entidades Públicas Mediante Contratos Celebrados Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Los centros de atención al preescolar podrán organizarse como unidades administrativas especiales, como asociaciones con entidades privadas sin ánimo de lucro o con entidades públicas mediante contratos celebrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Article 2Todo Centro De Atención Al Preescolar De Cualquier Naturaleza Jurídica U Organización Administrativa Se Sujetara A Las Normas Técnicas Y Administrativas Que Para El Funcionamiento De Tales Centros Dicte El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Todo centro de atención al preescolar de cualquier naturaleza jurídica u organización administrativa se sujetara a las normas técnicas y administrativas que para el funcionamiento de tales centros dicte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Article 3El Personal Que Preste Sus Servicios En Cualquier Centro De Atención Integral Al Preescolar Deberá Tener Preparación Adecuada Y Habrá De Ser Seleccionada Según Las Actividades Y Servicios
El personal que preste sus servicios en cualquier centro de atención integral al preescolar deberá tener preparación adecuada y habrá de ser seleccionada según las actividades y servicios. CAPITULO II De la destinación de bienes para el programa de atención integral al preescolar.
Article 4Los Bienes Que Adquiera El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Con Los Dineros Provenientes De Su Propiedad Y Se Destinarán Exclusivamente Para El Programa De Atención Integral Al Preescolar
Los bienes que adquiera el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con los dineros provenientes de su propiedad y se destinarán exclusivamente para el programa de atención integral al preescolar. Los bienes a que se refiere el inciso anterior se llevarán en inventario especialmente organizado. CAPITULO III De los centros como unidades administrativas especiales.
Article 5Los Centros De Atención Integral Al Preescolar Que Dependen Directamente Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Se Organizarán Como Unidades Administrativas Especiales
Los centros de atención integral al preescolar que dependen directamente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se organizarán como unidades administrativas especiales.
Article 6Cada Unidad Administrativa Especial Será Determinada Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Con Base En Decisión Del Consejo Central De Administración
Cada unidad administrativa especial será determinada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con base en decisión del consejo central de administración.
Article 7En Acto De Creación De La Unidad Especificarán Las Modalidades Propias De Sus Servicios Y El Número Y Calidades De Su Personal
En acto de creación de la unidad especificarán las modalidades propias de sus servicios y el número y calidades de su personal.
Article 8El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Reglamentará El Funcionamiento Interno De Las Unidades Administrativas Especiales
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar reglamentará el funcionamiento interno de las unidades administrativas especiales.
Article 9Los Empleados De Los Centros De Atención Integral Al Preescolar De Que Trata Este Capítulo Serán Nombrados Por El Director O El Regional Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, De Acuerdo Con Su Competencia
º Los empleados de los centros de atención integral al preescolar de que trata este capítulo serán nombrados por el director o el regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con su competencia.
Article 10La Dirección Administrativa Y Técnica De Las Unidades Administrativas Especiales Será Ejercida Por Un Director
La dirección administrativa y técnica de las unidades administrativas especiales será ejercida por un director.
Article 11El Director De La Unidad Administrativa Hará El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Para Cada Año Fiscal Y Lo Someterá A La Aprobación Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Velará Por La Estricta Ejecución Presupuestal Y Ejercerá Todas Las Demás Funciones Que Le Asigne El Instituto
El director de la unidad administrativa hará el presupuesto de ingresos y gastos para cada año fiscal y lo someterá a la aprobación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, velará por la estricta ejecución presupuestal y ejercerá todas las demás funciones que le asigne el Instituto. Los gastos menores de funcionamiento, cuya ordenación sea de competencia del director del centro, se manejarán mediante un fondo rotatorio.
Article 12El Presupuesto De Cada Unidad Administrativa Especial Estará Constituido Por Las Partidas Que Para Inversión Y Funcionamiento Asigne Anualmente El Consejo Central De Administración Del Programa De Atención Integral Al Preescolar Y Por Las Contribuciones Originadas En La Prestación Del Servicio; Se Manejará De Conformidad Con Las Normas Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Estará Sometido Al Control Fiscal De La Contraloría General De La República
El presupuesto de cada unidad administrativa especial estará constituido por las partidas que para inversión y funcionamiento asigne anualmente el consejo central de administración del programa de atención integral al preescolar y por las contribuciones originadas en la prestación del servicio; se manejará de conformidad con las normas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estará sometido al control fiscal de la contraloría General de la República. CAPITULO IV De los centros de atención integral como asociaciones.
Article 13El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Crear Centros De Atención Integral Al Preescolar Mediante La Constitución De Sociedades Con Entidades Privadas Sin Animo De Lucro Que Presten Servicios De Atención Al Menor, O Con Las Que, Aunque No Se Dediquen A La Prestación De Estos Servicios Estén En Condiciones De Prestarlos A Juicio Del Instituto
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá crear centros de atención integral al preescolar mediante la constitución de sociedades con entidades privadas sin animo de lucro que presten servicios de atención al menor, o con las que, aunque no se dediquen a la prestación de estos servicios estén en condiciones de prestarlos a juicio del Instituto.
Article 14Los Centros De Atención Integral Al Preescolar Que Se Creen En Desarrollo Del Artículo Anterior, Se Regirán Por Las Normas Previstas Para Las Corporaciones En El Código Civil Y Concordantes
Los centros de atención integral al preescolar que se creen en desarrollo del artículo anterior, se regirán por las normas previstas para las corporaciones en el Código Civil y concordantes.
Article 15La Organización De Los Centros De Atención Integral Al Preescolar Creados Como Asociaciones Y Las Modalidades Del Servicio Se Establecerán En Sus Estatutos
La organización de los centros de atención integral al preescolar creados como asociaciones y las modalidades del servicio se establecerán en sus estatutos. CAPITULO V De los centros de atención mediante contratos con entidades públicas o privadas.
Article 16El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Contratos Con Entidades Públicas O Privadas Sin Ánimo De Lucro Que Reúnan Los Requisitos Técnicos Y Administrativos Establecidos Por Dicho Instituto
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos técnicos y administrativos establecidos por dicho Instituto. Excepcionalmente, para el manejo de un centro podrán celebrarse contratos con personas naturales idóneas, a juicio del Instituto.
Article 17La Entrega De Bienes Que Haga El Instituto A Entidades Públicas O Privadas O A Personas Naturales, Originada En Los Contratos A Que Se Refiere El Anterior Artículo, Será A Título De Comodato O Préstamo De Uso Y Deberán Restituirse Al Terminar El Contrato
La entrega de bienes que haga el Instituto a entidades públicas o privadas o a personas naturales, originada en los contratos a que se refiere el anterior artículo, será a título de comodato o préstamo de uso y deberán restituirse al terminar el contrato.
Article 18El Presente Decreto Rige Desde Expedición
El presente decreto rige desde expedición. Comuníquese y cúmplase.