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decreto 378 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Gobierno, en la sesión del 19 del presente mes emitió concepto favorable á la apertura de varios créditos suplementales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso, y en vista del expediente que para tal objeto se formó

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Gobierno, en la sesión del 19 del presente mes emitió concepto favorable á la apertura de varios créditos suplementales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica en curso, y en vista del expediente que para tal objeto se formó;

Article 1Abrense Al Presupuesto De Gastos Del Año Fiscal De 1910 Los Créditos Suplementales Que Se Indican En Seguida, Imputables Á Los Departamentos Adscritos Al Ministerio De Gobierno, En La Forma Que Se Expresa Á Continuación: Ministerio De Gobierno Departamento De Politica Interior Capítulo 12

° Abrense al Presupuesto de Gastos del año fiscal de 1910 los créditos suplementales que se indican en seguida, imputables á los Departamentos adscritos al Ministerio de Gobierno, en la forma que se expresa á continuación: MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR Capítulo 12. Gastos varios. Artículo 27,

Parágrafo 1

° Para los gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno $ 9,000 Total $ 9, 000 DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Capítulo 15. Vigencias anteriores. Artículo 32. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior $ 2,199 99 Total $ 2,199 99 DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 17. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior $ 34,376 51 Total $ 34,376 51 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capítulo 26. Artículo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior $ 5,422 20 Total $ 5,422 20

Article 2Por El Ministerio De Gobierno Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6

° Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro del Tesoro