JurídicoESEN

decreto 424 de 1931

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1° De Marzo El Personal Y Sueldos De Las Dependencias Del Departamento Nacional De Higiene Y Asistencia Pública, Serán Los Siguientes:

°. A partir del 1° de marzo el personal y sueldos de las dependencias del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, serán los siguientes:

Article 2Las Disposiciones Del Presente Decreto No Son Contrarias A Las Facultades Que Al Departamento Nacional De Higiene Y Asistencia Pública Le Otorgó La Ley 1ª De 1931, Facultades Que, Llegado El Caso, Se Ejercitarán Dentro De Las Partidas Disponibls En Los Respectivos Artículos Del Presupuesto

°. Las disposiciones del presente Decreto no son contrarias a las facultades que al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública le otorgó la Ley 1ª de 1931, facultades que, llegado el caso, se ejercitarán dentro de las partidas disponibls en los respectivos artículos del Presupuesto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional