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decreto 981 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996

Article 1º

º. El artículo 1º del Decreto 1069 de 1998 quedará así: "Artículo 1º. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sus excedentes de liquidez y con los recursos que administra en moneda extranjera, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, podrá constituir depósitos a término en instituciones financieras del exterior; celebrar con las mismas entidades operaciones de compra con pacto de retroventa de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, y comprar deuda pública de la Nación. "Así mismo, la Dirección del Tesoro Nacional con sus excedentes de liquidez y con los recursos que administra en moneda nacional podrá realizar inversiones financieras con las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. "En todos los casos, las operaciones autorizadas por este artículo deberán realizarse con sujeción a las políticas de la Dirección del Tesoro Nacional. "

Parágrafo

La colocación de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios y en las corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996".

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público