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decreto 1616 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 189 numeral 11 de la Constitución.

Article 1El Artículo 45 Del Decreto 380 De 1985 Quedará Así: A Los Activos Que Resulten De La Liquidación Se Aplicará Lo Dispuesto En El Artículo 649 Del Código Civil

º. El artículo 45 del Decreto 380 de 1985 quedará así: A los activos que resulten de la liquidación se aplicará lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil.

Article 2En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 649 Del Código Civil Los Estatutos De Una Corporación Podrán Señalar Que Cuando La Misma Se Disuelva Sus Propiedades Se Pueden Repartir Entre Sus Miembros

º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil los estatutos de una corporación podrán señalar que cuando la misma se disuelva sus propiedades se pueden repartir entre sus miembros.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 189 numeral 11 de la Constitución
El Ministro del Interior y de Justicia