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decreto 1980 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 1681 De 1991, El Cual Quedará Así: “articulo 3° Del Nivel Asesor

° Modifícase el artículo 3° del Decreto 1681 de 1991, el cual quedará así: “ARTICULO 3° Del Nivel Asesor. En este Nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde elaborar estudios y análisis que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones, dirigir y controlar las áreas que conforman la estructura orgánica de la Presidencia de la República”.

Article 2Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Artículo 9° Del Decreto 1681 De 1991, Así: Código Denominación De Empleo 2 20 Asesor De Area Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Parcialmente Artículo 9 Decreto 1681 De 1991

° Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 9° del Decreto 1681 de 1991, así: Código Denominación de empleo 2 20 Asesor de Area

Article 3Suprímese De La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 1681 De 1991, La Denominación De Empleo Jefe De Area - Código 3 55

° Suprímese de la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 10 del Decreto 1681 de 1991, la denominación de empleo Jefe de Area - Código 3 55.

Article 4Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto 1681 De 1991, Así: Código Denominación De Empleo 4 50 Secretario Especializado Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Parcialmente Artículo 11 Decreto 1681 De 1991

° Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 11 del Decreto 1681 de 1991, así: Código Denominación de empleo 4 50 Secretario Especializado

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona Y Modifica El Decreto 1681 De 1991

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona y modifica el Decreto 1681 de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República