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decreto 825 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 46, Gastos Varios, Articulo 442, La Suma De Treinta Y Un Mil Quinientos Pesos ($31,500), A Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Guerra, capítulo 46, gastos varios, articulo 442, la suma de treinta y un mil quinientos pesos ($31,500), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 405. Para atender a los Gastos de empaques y transportes para el Ejército. $ 30,000 Artículo 418. Para drogas y servicio de enfermería de los cuarteles. 1,500 Total $ 31,500.

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho