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decreto 2294 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el canon único de arrendamiento del 10% sobre la entrada bruta que cobra el Teatro Colón a las compañías, conforme al Decreto 2916 de 1952, es notoriamente inferior al que perciben todos los teatros

Article 1Modificase El Parágrafo Del Artículo Noveno Del Decreto Número 2916 De 1952, En El Sentido De Que Toda Compañía O Solista Que Actué En El Teatro Colon, A Partir Del Primero De Enero De 1957, Deberá Pagar Al Fondo Rotatorio Del Mismo Teatro, Como Único Canon De Arrendamiento, El 15% De La Entrada Bruta De Cada Función

° Modificase el

Parágrafo

del artículo noveno del Decreto número 2916 de 1952, en el sentido de que toda compañía o solista que actué en el Teatro Colon, a partir del primero de enero de 1957, deberá pagar al Fondo Rotatorio del mismo Teatro, como único canon de arrendamiento, el 15% de la entrada bruta de cada función.

Article 2Por Medio De Resolución, El Ministerio De Educación Nacional Fijará Las Asignaciones Del Personal A Jornal Del Teatro Colón

° Por medio de resolución, el Ministerio de Educación Nacional fijará las asignaciones del personal a jornal del Teatro Colón. Comuníquese y publíquese.

Article 9

Modificase el parágrafo del artículo noveno del Decreto número 2916 de 1952, en el sentido de que toda compañía o solista que actué en el Teatro Colon, a partir del primero de enero de 1957, deberá pagar al Fondo Rotatorio del mismo Teatro, como único canon de arrendamiento, el 15% de la entrada bruta de cada función.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional