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decreto 529 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Ahorro Voluntario Del Personal, Que Están Facultados Para Establecer Los Comandantes De Institutos

° El ahorro voluntario del personal, que están facultados para establecer los Comandantes de institutos. Cuerpos de tropa y guarniciones de las Fuerzas Militares, no podrá exceder de un 25% mensual sobre el sueldo respectivo.

Article 2El Recaudo, Entrega Y Manejo De Los Fondos Por El Concepto Indicado, Estará A Cargo Exclusivamente Del Contador Pagador De La Respectiva Unidad O Guarnición, Quien Incorporará Tal Movimiento En Las Cuentas De Su Manejo, De Conformidad Con Los Términos Prescritos Por La Contraloría General De La República En Su Circular Reglamentaria Número 5 De 1936, O Que Prescriba Posteriormente

° El recaudo, entrega y manejo de los fondos por el concepto indicado, estará a cargo exclusivamente del Contador Pagador de la respectiva Unidad o guarnición, quien incorporará tal movimiento en las cuentas de su manejo, de conformidad con los términos prescritos por la Contraloría General de la República en su circular reglamentaria número 5 de 1936, o que prescriba posteriormente. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra