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decreto 2971 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el artículo 4° del Decreto número 323 de 1958, facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias

Whereas · 1 recital

Que el artículo 4° del Decreto número 323 de 1958, facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;

Article 1

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos para la Isla-Prisión de Gorgona con residencia en la Isla: Un Asistente del Ingeniero Jefe con asignación mensual de mil quinientos pesos ($1.500.00) Un Contador con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($1.200.00) y viáticos de treinta y cinco pesos ($35.00) diarios cuando el funcionario designado se ausente del territorio de la Isla en ejercicio de sus funciones. Un Almacenista con una asignación mensual de seiscientos pesos ($600.00).

Article 2

Artículo segundo. El Cabo Segundo Bernardo Bedoya, quien ejerce el cargo de Enfermero de la Isla, por comisión de la Armada Nacional, devengará viáticos de treinta pesos ($30.00) diarios cuando permanezca en territorio de la Isla y por el tiempo que dure su comisión.

Article 3

Suprímese el cargo de Contador Almacenista que fue creado por Decreto número 2533 del 18 de septiembre del presente año.

Article 4

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Article 5

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Gobierno, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno