en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el artículo 4° del Decreto número 323 de 1958, facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias
Whereas · 1 recital
Que el artículo 4° del Decreto número 323 de 1958, facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;
Article 1
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos para la Isla-Prisión de Gorgona con residencia en la Isla: Un Asistente del Ingeniero Jefe con asignación mensual de mil quinientos pesos ($1.500.00) Un Contador con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($1.200.00) y viáticos de treinta y cinco pesos ($35.00) diarios cuando el funcionario designado se ausente del territorio de la Isla en ejercicio de sus funciones. Un Almacenista con una asignación mensual de seiscientos pesos ($600.00).
Article 2
Artículo segundo. El Cabo Segundo Bernardo Bedoya, quien ejerce el cargo de Enfermero de la Isla, por comisión de la Armada Nacional, devengará viáticos de treinta pesos ($30.00) diarios cuando permanezca en territorio de la Isla y por el tiempo que dure su comisión.
Article 3
Suprímese el cargo de Contador Almacenista que fue creado por Decreto número 2533 del 18 de septiembre del presente año.
Article 4
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Article 5
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Gobierno, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.