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decreto 529 de 1925

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso capítulo 38, artículo 176 bis votó una partida de mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos ($ 1,483-43) moneda legal, para el sostenimiento de cinco (5) becas en una de las Escuelas de Agricultura del pata, a favor do los cinco (5) alumnos becados del último año de la extinguida Escuela Superior de Agronomía

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Que la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso capítulo 38, artículo 176 bis votó una partida de mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos ($ 1,483-43) moneda legal, para el sostenimiento de cinco (5) becas en una de las Escuelas de Agricultura del pata, a favor do los cinco (5) alumnos becados del último año de la extinguida Escuela Superior de Agronomía; y;

Que ya comenzaron, desde el mes de febrero pasado, las tareas escolares de dichos establecimientos, y la demora en la adjudicación de tales becas podría ocasionar perjuicios a los alumnos agraciados;

Article 1Adjudicanse A Los Alumnos De Último Año De La Extinguida Escuela Superior De Agronomía, Señores Jorge E

°. Adjudicanse a los alumnos de último año de la extinguida Escuela Superior de Agronomía, señores Jorge E. Castro, Antonio Miranda, Gervasio Obregón, Enrique Rivera Rivas y Carlos Zamudio, sendas becas nacionales en la Escuela de Agricultura de Antioquia. Señálase a cada beca la cantidad de treinta y dos pesos con noventa y cinco centavos ($ 32-95) moneda legal mensuales.

Article 2La Partida Necesaria Para El Pago De Tales Becas Se Imputará Al Artículo Y Capitulo Respectivos Del

Articulo 2°. La partida necesaria para el pago de tales becas se imputará al artículo y capitulo respectivos del .Decreto de liquidación administrativa del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, y para su pago se requerirá que el becado acompañe a la cuenta respectiva el certificado del Director de la citada Escuela de Agricultura en que conste que cursa estudios regulares en ella. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias