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decreto 981 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero . Créase en el Ministerio de Justicia una Comisión Nacional Asesora de Instrucción Criminal compuesta de dos miembros, así: Uno de filiación conservadora, y otro de filiación liberal.

Article 2

Artículo segundo . La Comisión que se crea por el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones principales

a)

Recibir las denuncias de carácter penal relacionadas con los hechos enunciados en el considerando del presente Decreto;

b)

Estudiar las denuncias que se le presenten y solicitar, si es el caso, al Ministerio de Justicia, el nombramiento de funcionarios instructores necesarios, y

c)

Vigilar y coordinar la labor de los funcionarios instructores que se nombren, de acuerdo con el Ministerio de Justicia.

Article 3

Artículo tercero . Los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Instrucción Criminal devengarán una asignación mensual igual a la de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Article 4

Artículo cuarto . El Ministerio de Justicia facilitará el personal subalterno, y los elementos que la Comisión solicite.

Article 5

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se cubrirán con cargo, a las apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Justicia, Capítulo 74, artículo 744 y siguientes.

Article 744Y Siguientes

Artículo quinto . Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se cubrirán con cargo, a las apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Justicia, Capítulo 74, artículo 744 y siguientes.

Article 6

Artículo sexto . Nómbrase a los doctores Francisco de Paula Pérez y Aníbal Cardozo Gaitán miembros de la Comisión Nacional Asesora de- Instrucción Criminal. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público