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decreto 376 de 1967

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1Para Comprobar La Causa De Exención Consagrada En La Ley 63 De 1966, El Interesado Debe Presentar Ante Las Autoridades Militares Correspondientes, Los Siguientes Documentos: A) Copia Del Acta De Registro Civil O Prueba Supletoria Del Matrimonio De Los Padres; B) Copia Autentica Del Acta De Denuncio De Abandono Del Hogar Presentada Con Las Formalidades Legales Contra El Padre Del Presunto Exento, O En Su Defecto, Certificaciones De La Autoridad Política Y Del Párroco Del Lugar De Su Residencia, En Que Conste Tal Hecho; C) Copia De La Declaración De Renta De La Madre O Del Presunto Exento, Y En Su Defecto, Dos Declaraciones De Personas De Reconocida Honorabilidad Rendidas Bajo Juramento Ante Autoridad Competente, En Las Cuales Conste Que El Interesado Atiende Al Sostenimiento De La Madre Por Carecer De Medios De Subsistencia

°. Para comprobar la causa de exención consagrada en la ley 63 de 1966, el interesado debe presentar ante las autoridades militares correspondientes, los siguientes documentos

a)

Copia del acta de registro civil o prueba supletoria del matrimonio de los padres;

b)

Copia autentica del acta de denuncio de abandono del hogar presentada con las formalidades legales contra el padre del presunto exento, o en su defecto, certificaciones de la autoridad política y del párroco del lugar de su residencia, en que conste tal hecho;

c)

Copia de la declaración de renta de la madre o del presunto exento, y en su defecto, dos declaraciones de personas de reconocida honorabilidad rendidas bajo juramento ante autoridad competente, en las cuales conste que el interesado atiende al sostenimiento de la madre por carecer de medios de subsistencia. La no existencia de la declaración de renta debe acreditarse con constancia expedida por la autoridad competente.

Article 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

°. Este Decreto rige desde su expedición Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Defensa Nacional