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decreto 981 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Ministerios Encargados De Pagar Los Auxilios Municipales Autorizados Por El Decreto Número 3192 De 1952, Podrán Situar Las Partidas Aún No Pagadas A La Orden De Los Gobernadores De Cada Departamento, Para Que Éstos A Su Turno Las Pongan A La Disposición De Los Organismos Señalados En Dicho Decreto

°. Los Ministerios encargados de pagar los auxilios municipales autorizados por el Decreto número 3192 de 1952, podrán situar las partidas aún no pagadas a la orden de los Gobernadores de cada Departamento, para que éstos a su turno las pongan a la disposición de los organismos señalados en dicho Decreto.

Parágrafo

Exceptúanse los auxilios relacionados con obras que deba adelantar el Instituto Nacional de Fomento Municipal, que serán entregados directamente a dicho Instituto.

Article 2El Gobierno Podrá Variar La Destinación Original De Los Auxilios Cuando Conveniencias Manifiestas Lo Hagan Aconsejable

°. El Gobierno podrá variar la destinación original de los auxilios cuando conveniencias manifiestas lo hagan aconsejable.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.