Article 1Adscríbense Al Ministerio De Comunicaciones La Dirección Y Administración De La Radiodifusora Y Televisora Nacionales Y Su Departamento De Cinematografía, Dependientes En La Actualidad Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
º. Adscríbense al Ministerio de Comunicaciones la dirección y administración de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su Departamento de Cinematografía, dependientes en la actualidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Article 2Conforme Al Dispuesto En El Artículo Décimo De La Ley 1ª
º. Conforme al dispuesto en el artículo décimo de la ley 1ª. de 1958 los gastos de la dirección y administración de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su Departamento de Cinematografía se continuarán atendiendo hasta el final de la vigencia en curso, con cargo a sus actuales apropiaciones.
Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,