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decreto 1979 de 2002

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se aprobó la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictaron otras disposiciones

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Que mediante Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se aprobó la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictaron otras disposiciones;

Que la planta de personal debe corresponder a la estructura interna que previamente haya sido determinada para el cumplimiento del objeto de la empresa y el desarrollo de sus funciones;

Que el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 se expidió sin que previamente se hubiere expedido el decreto de estructura interna de dicha empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Article 1

º . Derogar el Decreto 1704 del 2 de agosto de 2002 de acuerdo con las anteriores consideraciones.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública