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decreto 243 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 17 de la Constitución Política

Article 1° Corresponderá Al Ministerio De Defensa Representar A La Nación En Los Procesos Que Se Adelanten En Relación Con Antigüedades, Valores O Especies Náufragos Y Tesoros Que Puedan Encontrarse En Las Aguas Interiores, El Mar Territorial, La Plataforma Continental Y La Zona Económica Exclusiva

° Corresponderá al Ministerio de Defensa representar a la Nación en los procesos que se adelanten en relación con antigüedades, valores o especies náufragos y tesoros que puedan encontrarse en las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.

Article 2° Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Afectará Los Poderes Que Hayan Sido Conferidos Para Representar A La Nación En Dichos Procesos, Sin Perjuicio De Que Dichos Poderes Puedan Ser Revocados Por El Representante De La Misma

° Lo dispuesto en el artículo anterior no afectará los poderes que hayan sido conferidos para representar a la Nación en dichos procesos, sin perjuicio de que dichos poderes puedan ser revocados por el representante de la misma.

Article 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 17 de la Constitución Política
El Ministro de Defensa Nacional