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decreto 3688 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capitulo 67 Del Artículo 842

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 67 Del artículo 842. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) $ 208.57 Del artículo 843. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año 569.40 Del artículo 844. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios 1.000.00 Del artículo 848. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros 2.000.00 CAPITULO 69 Del artículo 857. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres 3.500.00 CAPITULO 74 Del artículo 1036. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional 6.000.00 Suman los contracréditos $ 13.277.97 CAPITULO 67 Al artículo 851. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes $ 10.000.00 CAPITULO 69 Al artículo 855. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio $ 2.500.00 CAPITULO 74 Al artículo 1040. Para la publicación de Guías Turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo, en los puertos y otros lugares del país, y demás gastos que demande la propaganda del turismo tanto en el país como en el Erterior 777.97 Suman los créditos $ 13.277.97

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Púplico
El Ministro de Comercio e Industrias