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decreto 1782 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

El precio de venta del azúcar refinado de importación oficial, no será en ningún caso inferior al de costo ni superior al de diez y siete centavos ($ 0,17) por kilogramo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° del Decreto número 1280 del corriente año.

Article 4Del Decreto Número 1280 Del Corriente Año

Artículo único. El precio de venta del azúcar refinado de importación oficial, no será en ningún caso inferior al de costo ni superior al de diez y siete centavos ($ 0,17) por kilogramo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° del Decreto número 1280 del corriente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional