Article 1
Artículo único. Fíjase en siete pesos ($ 7) diarios el valor de las hospitalidades causadas desde el 1.° del presente mes por cada enfermo militar en servicio que se lleve al Hospital de Chiquinquirá, cualquiera que sea su graduación.
Parágrafo
Para el tiempo anterior serán las que se hayan estado pagando por el respectivo empleado de Hacienda, lo mismo respecto á sueldos de empleados de dicho Hospital Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra