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decreto 1979 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de tas que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es de interés la construcción de los aeródromos para el servicio de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá;

Article 1

Artículo primero . Decláranse de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de los aeródromos para el servicio de las ciudades de Chiquinquirá y Soatá, de acuerdo con planos y proyectos de la Aeronáutica Civil del Ministerio de Guerra.

Article 2

Artículo segundo . Igualmente decláranse de utilidad pública las zonas necesarias para la construcción de las vías de acceso de los aeródromos de que trata el presente Decreto.

Article 3

Artículo tercero . Encárgase a la Empresa Colombiana de Aeródromos, de la adquisición de los terrenos de que tratan los artículos anteriores, y de la construcción de las obras.

Article 4

Artículo cuarto . Los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Aeródromos o cualquiera entidad oficial para la adquisición de propiedades con destino a la construcción de aeródromos o establecimientos de facilidad para la navegación aérea, quedan exentos de torta clase de impuestos, inclusive los de papel sellado, registro y anotación.

Article 5

Artículo Quinto . En las Oficinas de Registro y Notarías se dará trámite preferencial a los contratos, escrituras y documentos necesarios para la adquisición de propiedades destinadas al establecimiento de aeródromos o de facilidades para la navegación aérea. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura.. y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleo. Félix García Ramírez Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas