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decreto 980 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

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Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, destinado a financiar algunas obras urgentes del plan vial, por un total de $ 43.382.500.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el superávit fiscal de 1970, el Contralor Generar de la República expidió los Certificados de Disponibilidad número 6 dé 1971, por $ 500.000.000.00, cuyo saldo de $ 21.185.594.39, se utiliza en su totalidad, y el número 10 de 1971, por $449.235.121, del cual se utiliza la cantidad de $ 22.196.905.61, para financiar el crédito presupuesta! de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Cuarenta, Y Tres Millones Trescientos Ochenta Y Dos Mil Quinientos Pesos ($ 43

°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuarenta, y tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 43.382.500) moneda legal, que con base, en los Certificados de Disponibilidad números 6 y 10 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 43.382.500.00 Suma el recurso $ 43.382.500.00

Article 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. Inversión indirecta. (Recursos ordinarios). 584-264. Artículo 7136-A. Para la construcción y reconstrucción de carreteras troncales y transversales, según distribución por medio de decreto de incorporación al presupuesto del Plan Vial $ 43.382.500.00 Suma el crédito $ 43.382.500.00

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público