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decreto 980 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. A partir del día 1° del próximo mes de abril del corriente año, las casas comerciales importadoras podrán vender libremente los vehículos automotores nuevos de tipo Pick-Up. En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 3127 de 1945. Publíquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas