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decreto 2148 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del Decreto número 2168 de julio 9 de 1986 por el cual se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquis

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Que en desarrollo del Decreto número 2168 de julio 9 de 1986 por el cual se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para SATENA, el Gobierno Nacional contrató un crédito externo por la suma de ocho millones trescientos mil dólares (US$8.300.000) de los Estados Unidos de América para la adquisición de tres (3) aviones incluidos los respectivos repuestos, quedando un saldo por contratar de ocho millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Que para el saldo antes mencionado se expidió el Decreto número 1730 del 4 de septiembre de 1987, mediante el cual se ajustó la tasa de interés autorizada por el Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986, disminuyéndola del diez por ciento (10%) anual fijo al nueve un cuarto por ciento (9,1/4%) anual;

Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 2 de septiembre de 1988, según consta en oficio CONPES-056 del 5 de septiembre de 1988 aprobó la ampliación de la destinación del saldo por contratar del Decreto número 2168 de julio 9 de 1986 modificado por el Decreto número 1730 del 4 de septiembre de 1987 en el sentido de adicionar la compra de una turbina y repuestos aplicables al equipo Fokker de SATENA, el Gobierno Nacional considera necesario expedir la presente autorización;

Que por Decreto número 3141 de noviembre 4 de 1982 se designe Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Article 1Con Cargo Al Saldo Por Utilizar De Ocho Millones Setecientos Mil Dólares (Us$8

º Con cargo al saldo por utilizar de ocho millones setecientos mil dólares (US$8.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986 modificado por el Decreto número 1730 del 4 de septiembre de 1987 se podrán gestionar empréstitos externos destinados a financiar la adquisición de un (1) avión y de una (1) turbina para el equipo Fokker. Incluyendo los respectivos repuestos para la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.

Article 2Los Demás Términos Del Decreto 2168 De Julio 9 De 1986 Y Su Modificatorio Número 1730 De Septiembre 4 De 1987 Que No Sean Contrarios A Lo Establecido En El Presente Decreto Continúan Vigentes

º Los demás términos del Decreto 2168 de julio 9 de 1986 y su modificatorio número 1730 de septiembre 4 de 1987 que no sean contrarios a lo establecido en el presente Decreto continúan vigentes.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc