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decreto 242 de 1898

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

El Tesorero general de la República remesará por mensualidades anticipadas al Almacenista - Tenedor de Libros de la Imprenta Nacional, las cantidades que previamente fijará el Ministerio de Gobierno de acuerdo con el Director general de la Imprenta.

Queda reformada en estos términos la última parte del artículo 7.° del Decreto número 67 de 28 de Septiembre del año en curso.

Article 7Del Decreto Número 67 De 28 De Septiembre Del Año En Curso

Artículo único. El Tesorero general de la República remesará por mensualidades anticipadas al Almacenista - Tenedor de Libros de la Imprenta Nacional, las cantidades que previamente fijará el Ministerio de Gobierno de acuerdo con el Director general de la Imprenta. Queda reformada en estos términos la última parte del artículo 7.° del Decreto número 67 de 28 de Septiembre del año en curso.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el Ministro de Guerra, encargado de Despacho de Gobierno