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decreto 823 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 2358Del Presupuesto Nacional Vigente "para Auxilio A Las Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Articulo 10), En El Año Hácesce La Siguiente Distribución: Capitulo: 206 Articulo 2358 - Ordinal 8° Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar A La Exposición Pecuaria (Equina) Que Se Llevará A Cabo En La Ciudad De Bogotá, D

Artículo primero. De la partida asignada en el Capitulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año hácesce la siguiente distribución: Capitulo: 206 Articulo 2358 - Ordinal 8° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Exposición Pecuaria (equina) que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, D.E., auspiciada por la sociedad de Criadores de Caballos de Paso en el presente año $ 5.000.00

Article 1De Este Decreto Su Manejo E Inversión Y La Rendición De Las Cuentas Correspondientes A La Contraloría General De La República, Se Efectuarán Con Arreglo A Las Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes Para Esta Clase De Erogaciones, Y A Las Especiales, Que Dicte Dicha Contraloría En Desarrollo Del Presente Decreto

De la partida asignada en el Capitulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año hácesce la siguiente distribución:

Capitulo: 206 Articulo 2358 - Ordinal 8°

$ 5.000.00

Article 2

El pago del aporte y auxilio ordenado en el articulo 1° de este Decreto su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales, que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de. Agricultura