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decreto 979 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere la Ley 128 de 1941

Article 1

Artículo único. Modifícase el artículo primero del Decreto número 834 del presente año, en el sentido de disponer que el Ministerio de Guerra podrá destinar el vapor M. C. "Ciudad de Cúcuta", a servicio con puertos extranjeros, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, incorporando, en los respectivos contratos, la cláusula correspondiente. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra