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decreto 374 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere artículo 8° de la Ley 20 de 1964

Article 1

La partida global, de setecientos treinta y seis mil cuatrocientos pesos ($736.400) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander), se distribuye así:

Programa IV

Educación Superior y Normalista.

Subprograma 3.

Enseñanza Superior no Universitaria.

Transferencias.

CAPÍTÍULO 702

Artículo 7227

Contratos.

Ordinal 11.

Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona.

Sueldo en 12 meses, enero a diciembre:

$26.804

Article 7227Contratos

Artículo primero. La partida global, de setecientos treinta y seis mil cuatrocientos pesos ($736.400) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento del Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona (Norte de Santander), se distribuye así: Programa IV Educación Superior y Normalista. Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria. Transferencias. CAPÍTÍULO 702 Artículo 7227 Contratos. Ordinal 11. Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona. Sueldo en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Anual 1 Rector de Establecimiento de Educación Superior - grado 17, nivel a) $2.620 $31.440 1 Rector de Establecimiento de Educación Media II, grado 16, nivel a) 2.320 27:840 2 Ingenieros Agrónomos IV, grado 15, nivel a), a $ 2.020 mensuales cada uno $4.040 48.480 8 Profesores de Enseñanza Secundaria V, grado 15, nivel a), a $2.020 mensuales cada uno 16.160 193. 920 5 Profesores de Enseñanza Secundaria IV, grado 13, nivel a), a $ 1.620 mensuales cada uno 8.100 97 200 2 Profesores de Enseñanza Primaria III, grado 5, nivel a), a $720 mensuales cada uno 1.440 17 280 1 Experto Agrícola III, grado 9, nivel a) 1 120 13 440 4 Profesores de Enseñanza Primaria, IV, grado 7, nivel a), a $920 mensuales cada uno 3.680 44.160 1 Pagador IV, grado 9, nivel a) 1.120 13.440 1 Secretario Auxiliar II, grado 7, nivel a) 920 11.040 1 Almacenista II, grado 4, nivel a) 620 7.440 2 Mecanógrafas II, grado 4, nivel a), a$ 620 mensuales cada una 1.240 14.880 2 Choferes II, grado 4,' nivel a), a $620 mensuales cada uno 1.240 14.880 1 Portero I, grado 2, nivel a) 420 5.040 1 Ecónomo I, grado 3, nivel a) 520 6.240 2 Celadores I, grado 2, nivel a), a $420 mensuales cada uno 840 10.080 1 Bibliotecario I, grado 4, nivel a) 620 7.440 1 Chofer II, grado 4, nivel a) 820 7.440 Profesorado Externo por horas 5.748 68.976 Servicio doméstico según distribución que hará el Rector 1.705 20.460 $59.133 709.596 Para Prima de Navidad del personal docente, administrativo y de servicio doméstico en el presente año $26.804 Total $736.408

Article 2

Artículo segundo. La partida que se distribuye por el artículo anterior, será girada al Pagador del establecimiento.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional