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decreto 1978 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Reformase El Artículo 3º Del Decreto 944 Del Presente Año, En El Sentido De Que En Adelante Solo Deben Extenderse Tres Ejemplares De La Cedula De Ciudadanía, Así: El Ejemplar Desprendible De La Serie A, Que Se Entregara Al Elector; El Del Talonario De La Misma Serie A

º. Reformase el artículo 3º del decreto 944 del presente año, en el sentido de que en adelante solo deben extenderse tres ejemplares de la cedula de ciudadanía, así: el ejemplar desprendible de la serie A, que se entregara al elector; el del talonario de la misma serie A. que quedara en el archivo del Jurado Electoral; y el Ejemplar desprendible de la serie B, que se remitirá mensualmente al departamento Nacional de Identificación, con la individual dactiloscopia y el prontuario.

Article 2

º . El prontuario de que tratan el artículo 4º y 5º del Decreto 944 citado. Contendrá únicamente el nombre del elector; el numero de la cedula correspondiente; y la impresión digital del pulgar derecho. Los demás renglones del prontuario se dejaran en blanco. Quedan, pues, suprimidos los datos biográficos y morfológicos de que habla dicho articulo 4º

Article 3Quedan En Vigencia Todos Los Demás Requisitos A Que Se Refiere El Decreto 944 Y Las Demás Disposiciones Reglamentarias De La Cedula De Ciudadanía

º. Quedan en vigencia todos los demás requisitos a que se refiere el Decreto 944 y las demás disposiciones reglamentarias de la cedula de ciudadanía. Comuníquese y Cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno