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decreto 527 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 36 Ministerio Y Ejército

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 36 Ministerio y Ejército. Del articulo 371. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 75.000.00 CAPITULO 37 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del articulo 385. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 650.000.00 Del articulo 386. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 50.000.00 CAPITULO 38 Marina. Del artículo 409. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 20.000 00 Suman los contracréditos $ 795.000.00 CAPITULO 36 Ministerio y Ejército, Al artículo 360. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 184.500.00 Al articulo 361. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 610.500 00 Suman los créditos $ 795.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra