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decreto 527 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 6Del Decreto Legislativo Numérico 161 De 1942, Se Contará A Partir Del 1° De Julio De 1942, Fecha Para La Cual Se Convocara A Elecciones

Artículo único el periodo de duración de los miembros de las cámaras de comercio, de que trata el artículo 6° del Decreto legislativo numérico 161 de 1942, se contará a partir del 1° de julio de 1942, fecha para la cual se convocara a elecciones.