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decreto 2590 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Artículo Cuarto (4º) Del Decreto 626 De 1994 Quedará Así: Artículo 4º

º. El artículo cuarto (4º) del Decreto 626 de 1994 quedará así: Artículo 4º. Los proyectos de inversión de que trata este decreto no será objeto de incentivo a la capitalización rural cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad.

Parágrafo

Se exceptúan de esta prohibición los incentivos otorgados a través de tasas de interés preferenciales y los incentivos otorgados a pequeños productores de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para estos efectos.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural