Article 1El Artículo Cuarto (4º) Del Decreto 626 De 1994 Quedará Así: Artículo 4º
º. El artículo cuarto (4º) del Decreto 626 de 1994 quedará así: Artículo 4º. Los proyectos de inversión de que trata este decreto no será objeto de incentivo a la capitalización rural cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad.
Se exceptúan de esta prohibición los incentivos otorgados a través de tasas de interés preferenciales y los incentivos otorgados a pequeños productores de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para estos efectos.
Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.