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decreto 374 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

La carga que permanezca en el terminal por un período mayor del que conceden los reglamentos de aduana, pagará a razón de $ 0-20 por tonelada por día o fracción. Esta tarifa se aplicará a los nuevos muelles desde el día de su inauguración. Es entendido que las bodegas no podrán usarse como almacenes dé depósito. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas