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decreto 1128 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto numero 0331 de 1955 (febrero 16), quedaron suprimidas las exenciones de los derechos de aduana y timbre para todas las entidades oficinas: Que el mismo Decreto en su Artículo 12 faculto al Gobierno Nacional para que, oído el concepto del Consejo Nacional de Economía, decretara exenciones a favor de entidades oficiales, cuando se trate de obras de fomento de interés nacional

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Que de acuerdo con el Decreto numero 0331 de 1955 (febrero 16), quedaron suprimidas las exenciones de los derechos de aduana y timbre para todas las entidades oficinas:;

Que el mismo Decreto en su Artículo 12 faculto al Gobierno Nacional para que, oído el concepto del Consejo Nacional de Economía, decretara exenciones a favor de entidades oficiales, cuando se trate de obras de fomento de interés nacional;

Que por el carácter de urgente que tiene la importación de materiales y elementos destinados del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, el Consejo sobre esta clase de importaciones.

Article 1Establecerse La Exención Permanente De Los Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre Para Maquinaria, Equipos Y Elementos De Procedencia Extranjera Que El Ministro De Obras Publicas Importante Al País Con Destino A La Ejecución Del Plan Vial, Ferrocarriles, Obras Portuarias Y Conservación De Los Mismos, Siempre Que El Pago De Estas Adquisiciones No Implique Salida De Divisas, Por Ser Financiadas Con Créditos Externos A Mediano O Largo Plazo

° Establecerse la exención permanente de los derechos de aduana e impuesto de timbre para maquinaria, equipos y elementos de procedencia extranjera que el Ministro de Obras Publicas importante al país con destino a la ejecución del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, siempre que el pago de estas adquisiciones no implique salida de divisas, por ser financiadas con Créditos externos a mediano o largo plazo.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Al Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde al fecha de su expedición. comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público