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decreto 374 de 1927

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El artículo 4° del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero, quedará así:

«Artículo 4° El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarán al cuidado del Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Honda, el cual debe hacer extensiva a este maneje la fianza que tiene hoy a favor de la Nación.»

Article 4Del Decreto Número 227, De Fecha 12 De Febrero, Quedará Así: «artículo 4° El Manejo De Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas A La Contraloría General De La República, Estarán Al Cuidado Del Administrador Subalterno De Hacienda Nacional De Honda, El Cual Debe Hacer Extensiva A Este Maneje La Fianza Que Tiene Hoy A Favor De La Nación

Artículo único. El artículo 4° del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero, quedará así: «Artículo 4° El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarán al cuidado del Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Honda, el cual debe hacer extensiva a este maneje la fianza que tiene hoy a favor de la Nación.»

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro Obras Públicas