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decreto 1285 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Apruébase El Acuerdo Número 0081 De Junio 24 De 1969, Que Fija El Régimen De Clasificación Y Remuneración De Los Empleos De La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social "corpal"

° Apruébase el Acuerdo número 0081 de junio 24 de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL". "ACUERDO NUMERO 0081 DE 1969 por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", en uso de sus facultades legales, acuerda:

Article 1Adóptase Para Los Empleos De La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social "corpal", El Régimen De Clasificación Y Remuneración Y La Nomenclatura Establecidos Por Los Decretos-Ley 2285 Y 3191 De 1968

° Adóptase para los empleos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", el régimen de clasificación y remuneración y la nomenclatura establecidos por los Decretos-ley 2285 y 3191 de 1968.

Article 2Establécense Las Siguientes Remuneraciones Para Los Cargos De: 1 Jefe De División Administrativa $ 7

° Establécense las siguientes remuneraciones para los cargos de: 1 Jefe de División Administrativa $ 7.500 1 Jefe de División Financiera 7.500 1 Jefe de División Comercial 7.500

Article 3El Presente Acuerdo Rige A Partir Del 1° De Julio De 1969 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo rige a partir del 1° de julio de 1969 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese.

Article 2El Gerente Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Desempeñar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° El Gerente procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba desempeñar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1969. carlos lleras restrepo Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República