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decreto 990 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la tarifa y demás disposiciones sobre telegramas de prensa, serán aplicables a los despachos que se dirijan a los servicios noticiosos e informativos de las estaciones de radiodifusión telefónica, que contengan noticias de interés general destinadas a la publicidad, siempre que sean introducidos por corresponsales debidamente acreditados, y que los citados servicios noticiosos e informativos hagan transmisiones diarias, a horas fijas, previamente determinadas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos