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decreto 2147 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional

Whereas · 4 recitals

Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que los factores de perturbación invocados en el mencionado decreto aún persisten;

Que es necesario crear mecanismos que incentiven a quienes son responsables de los fenómenos de violencia que motivaron la declaratoria de turbación del orden público para que se sometan al imperio de la justicia, a fin de que se restablezca la paz y la tranquilidad en todo el país;

Que es necesario garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas que se sometan a la acción de la justicia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto legislativo 2047 de 1990;

Article 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Juez Que Reciba La Confesión De Las Personas A Que Se Refiere El Decreto Legislativo 2047 Del Presente Año, Deberá Dar Aviso Por Vía Telegráfica Al Director Seccional De Instrucción Criminal Y Al Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos, Informando El Nombre Completo Y El Número Y Clase Del Documento De Identidad Correspondiente De Quienes Comparecieren A Confesar

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, el juez que reciba la confesión de las personas a que se refiere el Decreto legislativo 2047 del presente año, deberá dar aviso por vía telegráfica al Director Seccional de Instrucción Criminal y al Procurador Delegado para los Derechos Humanos, informando el nombre completo y el número y clase del documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar. Cuando se defina la situación jurídica del procesado se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.

Article 2El Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos Recibida La Información, Comisionará A Un Funcionario De Dicha Entidad Para Que De Inmediato Tome Las Medidas Necesarias Para Garantizar El Respeto Pleno De Los Derechos De Los Procesados Y Si Fuere Necesario, Para Velar Porque Se Brinde La Debida Seguridad A Los Declarantes Confesos

° El Procurador Delegado para los Derechos Humanos recibida la información, comisionará a un funcionario de dicha entidad para que de inmediato tome las medidas necesarias para garantizar el respeto pleno de los derechos de los procesados y si fuere necesario, para velar porque se brinde la debida seguridad a los declarantes confesos.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Salud
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social