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decreto 374 de 1907

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que la Administración de las Rentas comenzó en el Departamento del Magdalena el 8 de Abril de 1905, y que sin embargo á dicho Departamento únicamente se le principió á pagar desde el 1.° de Julio del mismo año la suma de $3,000 que se le fijó de participación mensual en las citadas Rentas

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Que la Administración de las Rentas comenzó en el Departamento del Magdalena el 8 de Abril de 1905, y que sin embargo á dicho Departamento únicamente se le principió á pagar desde el 1.° de Julio del mismo año la suma de $3,000 que se le fijó de participación mensual en las citadas Rentas; Segundo.

Que por lo mismo es justo pagar á dicho Departamento lo que le correspondió por la citada participación en 22 días de Abril y en los meses de Mayo y Junio de 1905; y Tercero.

Que igualmente es de justicia aumentar la indemnización que corresponde al citado Departamento por el monopolio de Salinas marítimas. Y teniendo en cuenta además la opinión favorable del Consejo de Ministros;

Article 1Reconósese Á Favor Del Departamento Del Magdalena Y Á Cargo Del Tesoro Nacional La Sama $ 8,200 Oro, Por El Completo De Su Participación En Las Rentas Reorganizadas En 22 Días De Abril Y En Los Meses De Mayo Y Junio De 1905, Á Razón De $ 3,000 Mensuales Que Se Le Fijó En Esa Época

° Reconósese á favor del Departamento del Magdalena y á cargo del Tesoro nacional la sama $ 8,200 oro, por el completo de su participación en las Rentas reorganizadas en 22 días de Abril y en los meses de Mayo y Junio de 1905, á razón de $ 3,000 mensuales que se le fijó en esa época. Dichos $ 8,200 se pagarán en mensualidades de á $ 2,000 y se destinarán preferentemente á cubrir las acreencias de extranjeros que pesan hoy sobre el Departamento.

Article 2° Reconócese Al Mismo Departamento La Suma De $ 800 Mensuales, Á Contar Desde El 1

° Reconócese al mismo Departamento la suma de $ 800 mensuales, á contar desde el 1.° del presente, por su indemnización en el monopolio de las Salinas marítimas, en lugar de la de $160. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro