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decreto 3677 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decretos 2867 de diciembre 14 de 1944, 2999 de 1945 y 1779 de 1946, se delegó a la Gobernación del Departamento de Boyacá, para llevar a cabo la construcción del Colegio "Olaya Herrera" de Guateque, de conformidad con los planos y especificaciones aprobados por el Gobierno Nacional para dicha construcción

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Que por Decretos 2867 de diciembre 14 de 1944, 2999 de 1945 y 1779 de 1946, se delegó a la Gobernación del Departamento de Boyacá, para llevar a cabo la construcción del Colegio "Olaya Herrera" de Guateque, de conformidad con los planos y especificaciones aprobados por el Gobierno Nacional para dicha construcción;

Que por los mismos Decretos se dispuso girar a la Gobernación de Boyacá, las cantidades de $ 16.000, $ 14.000 y $ 30.000, apropiadas en esas vigencias en los Presupuestos Nacionales para aplicarlas a dicha obra, de conformidad con la Ley 73 de 1937;

Que según informa el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional la Gobernación de Boyacá viene adelantando dicha obra a entera satisfacción de conformidad con los planos aprobados por dicho Departamento, y;

Que en consecuencia es conveniente adicionar la delegación de que tratan los Decretos números 2867 de 1944, 2999 de 1945 y 1779 de 1946, girando al Departamento de Boyacá las cantidades de $ 14.000, $ 16.000 y $ 30.000 de la apropiación actual del Capítulo 72, artículo 1158 del Presupuesto vigente;

Article 1

Adiciónanse los Decretos 2867 de 1944, 2999 de 1945 y 1779 de 1946, en el sentido de que con cargo a la apropiación del Capítulo 72, artículo 1158 del Presupuesto Nacional vigente, se gire por el Ministerio de Educación Nacional a la Gobernación del Departamento de Boyacá, la cantidad de $ 30.000, con destino a la construcción ordenada por la Ley 73 de 1937, sobre el Colegio "Olaya Herrera" de Guateque, y delegada a dicha Gobernación de Boyacá, por los Decretos antes mencionados.

Article 1158Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Gire Por El Ministerio De Educación Naciona

Artículo único. Adiciónanse los Decretos 2867 de 1944, 2999 de 1945 y 1779 de 1946, en el sentido de que con cargo a la apropiación del Capítulo 72, artículo 1158 del Presupuesto Nacional vigente, se gire por el Ministerio de Educación Nacional a la Gobernación del Departamento de Boyacá, la cantidad de $ 30.000, con destino a la construcción ordenada por la Ley 73 de 1937, sobre el Colegio "Olaya Herrera" de Guateque, y delegada a dicha Gobernación de Boyacá, por los Decretos antes mencionados.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional